Resumen: La trabajadora convino su contratación para un establecimiento hotelero para el dia 23 de marzo de 2020. Dicha incorporación no se produjo a consecuencia del confinamiento motivado por la pandemia COVID-19 que afectó a las comunicaciones y al cierre del establecimiento al que le fue autorizado un ERTE con efectos de 14/03/2023. La trabajadora interpuso demanda por incumplimiento de precontrato solicitando una indemnización de daños y perjuicios, siendo la demanda desestimada por el juzgado, que apreció incumplimiento por fuerza mayor. La Sala desestima el recurso al compartir los argumentos del juzgado respecto de la imposibilidad de incorporar a la demandante a la empresa. Cuestión distinta hubiera sido la de su eventual inclusión en el ERTE a efectos de desempleo y la Sala no puede examinar la petición subsidiaria introdcida en suplicación de indemnizarla por el importe de la prestación que hubiera disfrutado, al ser petición distinta a la planteada en la demanda y que no puede examinarse en suplicación al tratarse de cuestión nueva.
Resumen: La cuestión que se plantea en el recurso es la determinación del ajuste legal de una resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (Semaf) en el Grupo Renfe. La huelga afectaba al personal de conducción de dicho grupo en todo el territorio nacional. Tras recordar los pronunciamientos jurisprudenciales y específicamente las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a las exigencias de motivación de este tipo de resoluciones, la Sala concluye que la resolución impugnada distingue diferentes situaciones y en función de cada una de ellas ordena los servicios mínimos, por lo que el examen de dicha resolución debe realizarse en su conjunto. Puntualiza la sentencia que la recurrente no discute la esencialidad del servicio y su queja se centra en realidad en la falta de motivación, la que no se aprecia a tenor de los referidos pronunciamientos jurisprudenciales. La fijación de porcentajes se ha hecho de manera ponderada atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso, partiendo de la esencialidad del servicio y alejada de una fijación del 100% de servicios mínimos, posibilidad proscrita por la jurisprudencia.